

| AVISO LEGAL IMPORTANTE: La Fundación Guáquira, está inscrita por ante el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología como ente beneficiario de los aportes o inversión que deben realizar las empresas públicas y privadas, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en el Título V(*) de la Ley Organica de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Código SIDCAI de la Fundación Guáquira es el 354. |
| (*)Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación. TÍTULO V DE LA FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO Promoción y Estímulo del Talento Humano Artículo 40 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial. Incentivos para la Inserción y Movilización Artículo 41 El Ejecutivo Nacional diseñará e instrumentará incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del talento humano especializado en las empresas e instituciones académicas. Asimismo, implementará incentivos destinados al intercambio y movilización del talento humano entre las empresas e instituciones académicas. Financiamiento e Incentivos Artículo 42 El Ejecutivo Nacional estimulará la formación del talento humano especializado a través del financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos tales como premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación. Carrera Nacional del Investigador Artículo 43 El Ministerio de Ciencia y Tecnología impulsará la Carrera Nacional del Investigador, para lo cual se promoverán los instrumentos legales necesarios para su aplicación. Estímulo a la Vocación Científica Artículo 44 El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país. Movilidad de los Investigadores hacia el Entorno Social y Económico Artículo 45 Los investigadores de las instituciones de educación superior, de formación técnica, de institutos o centros de investigación, a dedicación exclusiva, a tiempo completo, o de cualquier otra dedicación, podrán participar, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades tendientes a: 1. La formación de nuevas empresas o asociaciones, basadas en resultados de investigación y desarrollo. 2. En proyectos de investigación y desarrollo en el seno de empresas o asociaciones. La instrumentación de los mecanismos y procedimientos correspondientes se realizarán conjuntamente con las respectivas instituciones, empresas o asociaciones involucradas. |